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jueves, 2 de mayo de 2019

DECRETO 324/19

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 324/2019 DECTO-2019-324-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo. VISTO el Expediente N° EX-2019-21900499-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 8 de abril de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ahora MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su Autoridad Administrativa de Aplicación. Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 8 de abril de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios. Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias acordaron otorgar al personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General citado, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y un incremento del TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1° de mayo de 2019. Que además, dispusieron con relación al Premio Estímulo a la Asistencia sustituir los montos correspondientes a los incisos b, c y d del artículo 1° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el artículo 1° del Decreto N° 961/18; el inciso c del artículo 2° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo mencionada e incorporar como inciso k, al referido artículo 2°, la Licencia por Violencia de Género. Que en tal contexto, también ajustaron los valores equivalentes al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por prestaciones de servicios en la Antártida. Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias. Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185. Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna. Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento retributivo será a partir del 1° de mayo de 2019 y a partir del 1° de junio de 2019 lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y séptima. Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XXVII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 8 de abril de 2019 que, como Anexo (IF-2019-39903724-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente será, a partir del 1° de mayo de 2019 respecto de su cláusula segunda, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes, y respecto del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y séptima de la citada Acta Acuerdo. ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA ($ 25.160), a partir del 1° de mayo de 2019. Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por Decreto Nº 961 del 25 de octubre de 2018 y sus modificatorias. ARTÍCULO 4°.- Extiéndense la suma fija remunerativa no bonificable y el incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07. ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. ARTÍCULO 6°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable y el incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del entonces MINISTERIO DE SALUD actualmente Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, en las fechas indicadas en las mencionadas cláusulas. ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación: RESIDENTE TOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/05/2019 JEFE 15.090 4° AÑO 13.720 3° AÑO 13.720 2° AÑO 12.471 1° AÑO 11.338 ARTÍCULO 8°. - Determínase que la cláusula segunda del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios y al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil. ARTÍCULO 9°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón aprobado por Decreto N° 2314/09-; al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por persona -, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, - de percepción única por persona -, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES; a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO; y al personal integrante de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios. ARTÍCULO 10.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000). Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada se distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. ARTÍCULO 11.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000). Extiéndese la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de las FUERZAS ARMADAS. ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, retirado y pensionado una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000). ARTÍCULO 13.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto. ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Oscar Raúl Aguad NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 02/05/2019 N° 29414/19 v. 02/05/2019 Fecha de publicación 02/05/2019

jueves, 28 de diciembre de 2017

Acta 28/04/17 Anexo Decreto 1091/17

ACTA 28/04/17

DECRETO 1091/17

CONVENIOS Decreto 1091/2017 Homologación. Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017 VISTO el Expediente N° EX-2017-27878509-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación. Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), homologado por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017. Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 convienen un nuevo valor para la Unidad Retributiva en forma secuencial; fijan los adicionales para los Tramos Intermedio y Avanzado; incorporando al Título XIV, el artículo 145 referido a una Compensación por Formación Funcional y el artículo 146 que trata sobre el Complemento Transitorio por Funcionalidad; un régimen de transición para la aplicación del Adicional por Tramo y, por último establecen como fecha límite del proceso el 31 de diciembre de 2018 inclusive. Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias. Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley. Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 159 del 2 de junio de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general, la que es complementada por su similar N° 161 del 22 de septiembre de 2017. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 9 de septiembre de 2017, sin formular objeción alguna. Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753 corresponde tener por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) , dado que el Acta Acuerdo dispone que los valores de la Unidad Retributiva son a partir del 1° de junio de 2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le comete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185. Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 que, como Anexo (IF-2017-31033927-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2°.- Establécese que los valores de las Unidades Retributivas acordadas por las partes intervinientes son a partir del 1° de junio de 2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018. ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

martes, 5 de septiembre de 2017

ME PONGO A PENSAR Y REALMENTE NO LO ACEPTO

Como puse en el título, me pongo a pensar y realmente no lo acepto, les cuento: En este momento yo estoy en situación de jubilado nacional, ex-trabajador civil de las fuerzas armadas, con un antigüedad de 41 años. Cuando ingresé a mi querido Departamento Taller de Armas en el año 1978, entré como permanente al Agrupamiento Técnico Cl. III, me jubile en Diciembre del año 2016, en el Agrupamiento Superior Cl. III, es decir que teniendo título Secundario completo, llegué a lo máximo que me permitía la Ley 20239 (ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS). A pesar de haberme jubilado, figuro en el listado del reencasillamiento , publicado en el Boletín Oficial, lo increíble y tremendo de esta historia, es que me reencasillan a Técnico Cl. III, o sea que después de 38 años de antigüedad directa en el Departamento Taller de Armas, me vuelvan en este Convenio Nuevo , al lugar donde inicie, o sea que mi trayectoria completada con capacidad y plena dedicación no sirvieron para nada. AUTORIDADES NAVALES-AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN( COMO COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS) , les digo IMPUGNEN ESTE CONVENIO SECTORIAL, esta lleno de irregularidades, a un grupo importante de trabajadores, les paso lo mismo que a mí. DEJO CONSTANCIA QUE LOS 3 años restantes de antigüedad , los pase dentro de la Armada como contratado.- COMO DECÍA UN EX-COMPAÑERO MÍO , SI ESTO LO CONTÁS FUERA DEL ÁMBITO NAVAL, NO TE LO CREEN